
La vida en comunidad siempre presenta imprevistos. Uno de ellos ocurre cuando un miembro clave del comité de administración, como el presidente, decide renunciar. En casos más extremos, incluso puede renunciar todo el comité. ¿Qué herramientas entrega la Ley N.º 21.442 para enfrentar estas situaciones y asegurar que la comunidad nunca quede sin gestión?
1. Cuando renuncia el presidente del comité
La renuncia del presidente no significa que el comité deje de funcionar. La Ley establece un mecanismo claro de continuidad:
- El comité sigue operando con sus demás integrantes.
- Los miembros restantes pueden elegir a un nuevo presidente entre ellos.
- Si no logran acuerdo, corresponde que sea la asamblea de copropietarios quien tome la decisión.
De esta forma, la comunidad no queda paralizada y las tareas de administración siguen adelante.
2. Cuando renuncia todo el comité de administración
En este caso, la situación requiere una acción más amplia de la comunidad:
- Convocatoria a asamblea extraordinaria: debe citarse a los copropietarios para elegir un nuevo comité, compuesto por un número impar de entre 3 y 5 personas.
- Designación por sorteo: si no hay interesados en asumir, la asamblea puede designar a los nuevos miembros por sorteo entre los copropietarios.
- Rol del administrador: mientras tanto, el administrador del condominio sigue cumpliendo sus funciones habituales, asegurando la continuidad de la gestión.
Este protocolo asegura que siempre exista un órgano de administración representativo de la comunidad.
3. Herramientas legales de apoyo
La Ley contempla instrumentos adicionales para dar certeza en estos procesos:
- Libro de actas: todas las decisiones de la asamblea deben quedar registradas.
- Quórums claros: se define la asistencia mínima y los porcentajes de aprobación necesarios para asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Sistema de reclamaciones: en caso de irregularidades, los copropietarios pueden acudir a la plataforma del MINVU para denunciar incumplimientos de la Ley o del reglamento de copropiedad.
4. Un llamado a la participación
La copropiedad funciona gracias a la participación activa de los vecinos. La renuncia de un presidente o de todo un comité no debería vivirse como una crisis, sino como una oportunidad para reforzar la colaboración comunitaria y la transparencia en la gestión.
La Ley 21.442 asegura protocolos claros para mantener la administración en marcha. Pero son los copropietarios quienes, a través de la asamblea, tienen el poder de tomar decisiones y garantizar que su comunidad se mantenga ordenada, segura y bien administrada.
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Yo era presidenta de un condominio y el comité conformado por 3 personas entre ellos yo, me comenzó a hacer maltrato psicológico y ocultando situaciones tanto como problemas en el edificio y movimiento de dineros. Tras darme cuenta de aquello decido renunciar sin antes recibir de ellos y algunos residentes amigos que tienen tratándome de maltratadora a mi. Que puedo hacer en este caso ?
Estimada Uberlinda, gracias por compartir tu experiencia.
Lamento que hayas pasado por una situación de maltrato psicológico dentro del Comité de Administración. Es importante que sepas que, en un condominio regido por la Ley 21.442, ningún integrante del Comité, incluida la presidencia, debe ser objeto de hostigamiento, presiones indebidas o acusaciones infundadas.
Para tu caso, te recomiendo considerar lo siguiente:
Si hubo maltrato psicológico o difamación, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que se investiguen los hechos. El hostigamiento no forma parte de las atribuciones de ningún miembro del Comité.
Respecto a la gestión interna del condominio, cuando un comité oculta información relevante o toma decisiones sin transparencia, cualquier integrante tiene derecho a solicitar una asamblea ordinaria para dejar constancia de la situación y exigir claridad en la administración y en el manejo de fondos.
Tu renuncia, aunque válida, no impide que puedas solicitar revisión de los hechos ocurridos durante tu periodo, especialmente si existen antecedentes de irregularidades o maltrato.
Si necesitas orientación sobre cómo proceder formalmente o qué pasos seguir para resguardar tus derechos, con gusto puedo ayudarte (+56950435769)
Quedo atenta a cualquier detalle adicional que quieras compartir para orientarte mejor.
Hola, vivo en un edificio, En donde la ex presidenta del comité ,»renunció» a su cargo. designaron a otra persona entre gallos y media noche , sin consultar a nadie. Y se auto contrató (con boletas de honorario) a la presidenta como Mayordomo. Eso ,hace más de 2 años. se convocó a Asamblea hace poco mas de un año. Y ahora nos enteramos que ya renuncío un miembro del actual comité (eran 3 ) y a la fecha , aun no convocan a Asamblea. No hay claridad de quien está legalmente representando a la comunidad, y los hilos los sigue moviendo la Presindeta/Mayordomo , que tampoco tiene un horario Laboral definido ,pero si una renta bastante suculenta.
Hola José, gracias por compartir tu situación.
Lo que describes presenta varias irregularidades relevantes según la Ley 21.442 de Copropiedad:
1. La renuncia de la presidenta y la designación “entre gallos y medianoche”
Cuando un integrante del Comité renuncia, el Comité solo puede reorganizar cargos internos, pero no puede designar nuevos miembros.
Si falta un integrante, corresponde convocar a Asamblea para elegir reemplazo.
2. Auto contratación como mayordomo
La presidenta —o cualquier miembro del Comité— no puede contratarse a sí misma para un cargo remunerado sin aprobación de Asamblea.
Esto vulnera principios básicos de probidad y genera un conflicto de interés evidente.
3. Más de un año sin Asamblea
La ley exige al menos una Asamblea Ordinaria al año.
Si no se convoca, cualquier copropietario puede solicitarla por escrito, y si el Comité no responde, pueden convocarla el 15% de los copropietarios.
4. Renuncia de un miembro del Comité sin reemplazo
Si el Comité queda con menos de 3 integrantes, no puede funcionar válidamente.
En ese caso, la comunidad queda sin representación formal y debe elegirse un nuevo Comité.
5. Falta de claridad en la representación legal
Si no hay Comité vigente, la presidenta/mayordomo no tiene facultades para seguir tomando decisiones, menos aún si su cargo remunerado no fue aprobado por Asamblea.
Qué pueden hacer ahora
Solicitar formalmente una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, dejando constancia de las irregularidades.
Si el Comité no responde, reunir el 15% de firmas y convocarla ustedes mismos.
En esa Asamblea se puede:
a. Elegir un nuevo Comité.
b. Revisar la contratación de la ex presidenta como mayordomo.
c. Ordenar la administración y exigir rendición de cuentas.
Si existen indicios de mal uso de recursos o abuso de funciones, pueden solicitar auditoría o incluso acciones legales.
Escríbeme al +56950435769 y si quieres te puedo ayudar a gestionar todo.
https://comunidadhf.cl/es/
Saludos