¿El presidente del comité o sus miembros pueden renunciar sin seguir los protocolos que indica la ley?

¿El presidente del comité o sus miembros pueden renunciar sin seguir los protocolos que indica la ley?

No. La Ley N.º 21.442 y su Reglamento (Decreto N.º 7/2025) establecen que los miembros del comité de administración, incluido su presidente, no pueden renunciar libremente antes del término de su período, salvo que exista una causal justificada, como enfermedad, cambio de residencia u otra circunstancia grave.

📌 Punto clave:
Toda renuncia debe ser formalizada, justificada y registrada en el Libro de Actas. Una renuncia verbal o informal no tiene validez legal.

El artículo 21 del Reglamento exige que la renuncia sea aceptada por la asamblea o por el propio comité, según corresponda. Mientras no exista aceptación formal y registro en acta, el miembro sigue siendo legalmente responsable de sus funciones.


¿Quiénes pueden integrar el comité?

Según el artículo 17 de la Ley 21.442, el comité debe estar compuesto por un número impar de entre tres y cinco miembros, elegidos en asamblea ordinaria. Pueden integrarlo:

  • Las personas naturales propietarias del condominio.
  • Sus cónyuges o convivientes civiles.
  • Cualquier mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente otorgado mediante instrumento público ante notario (incluye arrendatarios con poder vigente).
  • Los representantes de personas jurídicas propietarias.

Si no existen interesados o no hay acuerdo para la designación, el primer administrador o el presidente saliente deberá realizar un sorteo entre copropietarios hábiles. Quienes ya hayan ejercido el cargo pueden excusarse. El reglamento de copropiedad puede establecer descuentos en gastos comunes como retribución para los miembros del comité.


Si el presidente del comité renuncia sin seguir el procedimiento formal

1. La renuncia no es válida hasta que quede registrada

La renuncia no tiene efecto hasta que exista causal justificada y registro formal en el acta correspondiente. Si el presidente simplemente deja el cargo o “se aburre”, sigue siendo responsable legalmente hasta que la asamblea regularice su salida.

2. El comité no se disuelve

La salida del presidente no implica la disolución del comité. Los demás integrantes continúan en funciones y pueden designar internamente a un presidente temporal, aplicando el principio de continuidad del órgano colegiado establecido en el artículo 18 del Reglamento.

3. Qué debe hacer la comunidad

  • Convocar asamblea ordinaria o extraordinaria para formalizar la renuncia.
  • Registrar la renuncia en el Libro de Actas.
  • Elegir y registrar un nuevo presidente.
  • Si el comité queda inoperante o sin quórum, convocar nueva elección según el artículo 15 N.º 2 letra b de la Ley 21.442.

4. Responsabilidad del presidente saliente

Hasta la aceptación formal de su renuncia, el presidente mantiene la obligación de:

  • Custodiar el Libro de Actas y el Libro de Novedades (art. 2.4 y 2.5 del Reglamento).
  • Rendir cuentas y entregar toda la documentación o fondos en su poder.
  • Responder por sus actos administrativos.

Si incumple, la comunidad puede presentar una reclamación ante la SEREMI MINVU, conforme al Sistema de Reclamaciones y Sanciones del Reglamento.


En resumen

  • La renuncia “por aburrimiento” no tiene validez legal sin acta ni aceptación formal.
  • El comité sigue vigente y puede reorganizarse internamente.
  • La asamblea debe ratificar el cambio y actualizar los registros.
  • El presidente saliente sigue siendo responsable hasta que la comunidad formalice su reemplazo.

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