Consulta escrita según la Ley 21.442: requisitos y procedimiento

Consulta escrita según la Ley 21.442: requisitos y procedimiento

La consulta escrita es el mecanismo formal que permite adoptar acuerdos cuando una asamblea no alcanza el quórum necesario. No reemplaza la asamblea, sino que la complementa, y exige un procedimiento riguroso definido por la Ley 21.442 y el Reglamento D.S. 7/2025.


1. Reunión informativa previa

Antes de iniciar la consulta escrita, debe realizarse una reunión informativa —presencial, virtual o mixta— donde se expliquen los antecedentes del acuerdo a votar. Esta reunión no adopta acuerdos, pero es obligatoria para garantizar transparencia.

  • Se presentan los fundamentos técnicos, legales o financieros.
  • Se aclaran dudas de los copropietarios.
  • Se registra la asistencia.

2. Entrega de antecedentes completos

La consulta escrita debe incluir toda la información necesaria para que los copropietarios voten de manera informada. Esto incluye:

  • El texto exacto del acuerdo sometido a votación.
  • Documentos de respaldo (presupuestos, informes, planos, reglamentos, etc.).
  • Explicación clara de las consecuencias del acuerdo.
  • Instrucciones precisas sobre cómo emitir el voto.

3. Procedimiento de identificación del votante

El proceso debe asegurar que cada voto provenga de un copropietario hábil o de su representante válido. Para ello, se debe implementar un sistema de identificación que permita:

  • Verificar la identidad del votante.
  • Confirmar la unidad o rol que representa.
  • Registrar fecha y hora de emisión del voto.
  • Evitar votos duplicados.

Este procedimiento puede realizarse mediante firma manuscrita, firma electrónica simple, plataforma digital con autenticación o entrega presencial con registro.


4. Registro de votantes y resultados

La administración debe llevar un registro detallado de la participación en la consulta escrita, indicando:

  • Nombre del votante.
  • Unidad o rol que representa.
  • Medio utilizado para votar (digital, físico, presencial).
  • Resultado del voto (a favor, en contra, abstención).

Este registro debe quedar disponible para el comité de administración y para cualquier copropietario que solicite revisar el proceso.


5. Validez según participación y quórum

La consulta escrita solo es válida si se alcanza el quórum exigido por la Ley 21.442 para la materia sometida a votación (por ejemplo, 33%, 50% o 66% de los derechos del condominio) y si se cumple la mayoría requerida para aprobar el acuerdo.

Si no se alcanza el quórum mínimo o la mayoría necesaria, el acuerdo se considera rechazado y debe buscarse una nueva instancia de decisión.


6. Levantamiento de acta

Finalizado el proceso, el administrador debe redactar un acta que incluya:

  • Fecha de inicio y cierre de la consulta escrita.
  • Materia sometida a votación.
  • Número total de copropietarios habilitados.
  • Número de votos recibidos y su distribución.
  • Resultado final del acuerdo.
  • Referencia a los documentos y antecedentes enviados.

El acta debe incorporarse al Libro de Actas del condominio y quedar disponible para revisión por el comité y los copropietarios.

En ComunidadHF te acompañamos en estos procesos

En ComunidadHF aplicamos la consulta escrita con rigor normativo y transparencia, asegurando que cada decisión de la comunidad se tome con información suficiente, participación real y registro formal conforme a la Ley 21.442 y su reglamento.

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Jorge Sanchez
Jorge Sanchez
3 months ago

En mi edificio hicimos para el reglamento pero el notario no quiso inscribir el acta, no nos funciono