
- Qué se puede cobrar
- Distingue gastos ordinarios: administración (sueldos, honorarios), mantención (ascensores, aseo, seguros), reparaciones y uso/consumo (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones).
- Los extraordinarios son todo gasto distinto de los ordinarios o destinado a nuevas obras.
- Cómo se reparte (prorrateo)
- El Reglamento de Copropiedad debe fijar los derechos de cada unidad y, con eso, el prorrateo de las obligaciones económicas y el recargo al fondo de reserva.
- Si hay sectores/subadministraciones, los gastos de un servicio usado solo por ese sector los pagan solo esas unidades (proporción por avalúo fiscal, salvo que el reglamento disponga otra contribución).
- Fondo común de reserva
- Es obligatorio; cubre gastos urgentes, extraordinarios e imprevistos (incluye finiquitos). La asamblea fija el porcentaje, con un mínimo legal del 5% del gasto común mensual.
- Qué debe traer el aviso de cobro
- Debe indicar tu proporción de contribución, el recargo al fondo de reserva, intereses/multas adeudadas, y un detalle de ingresos, egresos y saldo de caja del condominio.
- Rendición y estados financieros (lo mínimo)
- El administrador debe rendir cuenta mensual al comité y en cada asamblea, con detalle de ingresos y gastos, remuneraciones y cotizaciones, saldo de caja, cartolas bancarias, y respaldo de seguros.
- Además, debe presentar recaudación por ordinarios/extraordinarios, desglose de gastos, estado del fondo de reserva, multas/intereses y cuentas bancarias conciliadas; pasivos (proveedores, remuneraciones, deudas).
- Presupuesto anual
- Debe proyectar 12 meses (ordinarios de administración/consumo, mantenciones programadas, posibles extraordinarios), informar monto del fondo de reserva y si se usará.
- Morosidad y apremios
- No usar un servicio o tener la unidad desocupada no exime del pago.
- Con 3 o más cuotas adeudadas, se puede solicitar suspensión de electricidad o telecomunicaciones (no simultáneas), con autorización del comité y excepciones legales (estado de catástrofe y electrodependientes).
- Ingresos extra por uso y goce exclusivo
- Si hay cobros por uso/goce exclusivo de bienes comunes, esos recursos van al fondo de reserva; los gastos de mantención de ese bien los paga quien goza del uso, salvo que el reglamento o la asamblea diga otra cosa.
Checklist rápido antes de aprobar:
- ¿El aviso trae proporción de pago, ingresos/egresos y saldo de caja?
- ¿Ves cartolas bancarias y respaldo de seguros?
- ¿Se informa recaudación, fondo de reserva y pasivos?
- ¿El porcentaje del fondo de reserva cumple el mínimo (≥5%) y está acordado?
- ¿El prorrateo está conforme al Reglamento vigente?