¿El presidente del comité o sus miembros pueden renunciar sin seguir los protocolos que da la ley indica?

No.
La Ley N.º 21.442 y su Reglamento (Decreto N.º 7/2025) establecen que los miembros del comité de administración, incluido su presidente, no pueden renunciar libremente antes del término de su período, salvo que exista una causal justificada (por ejemplo, enfermedad, cambio de residencia u otra circunstancia grave).
Así lo dispone expresamente el artículo 21 del Reglamento, que exige que toda renuncia sea formalizada, justificada y registrada en el Libro de Actas, previa aceptación de la asamblea o del propio comité si corresponde.

Una renuncia informal —por cansancio o desinterés— no extingue el cargo ni libera de responsabilidades. Mientras no sea formalmente aceptada y registrada, el miembro sigue siendo legalmente responsable de sus actos como integrante del comité.


Si el presidente del comité renuncia sin seguir el procedimiento formal

  1. La renuncia no es válida hasta que quede registrada
    Según el artículo 21 del Reglamento, la renuncia no tiene efecto hasta que exista causal justificada y registro formal en el acta correspondiente.
    Si el presidente simplemente deja el cargo o “se aburre”, sigue siendo responsable legalmente hasta que la asamblea regularice su salida.
  2. El comité no se disuelve
    La salida del presidente no implica disolución del comité.
    Los demás integrantes continúan en funciones y pueden designar internamente a un nuevo presidente temporal, aplicando el principio de continuidad del órgano colegiado establecido en el artículo 18 del Reglamento.
  3. Qué debe hacer la comunidad
    • Convocar asamblea ordinaria o extraordinaria para formalizar la renuncia.
    • Dejar constancia escrita en el Libro de Actas.
    • Elegir y registrar un nuevo presidente.
    • Si todo el comité queda inoperante o no hay quórum, debe convocarse una nueva elección conforme al artículo 15 N.º 2 letra b de la Ley 21.442.
  4. Responsabilidad del presidente saliente
    Hasta la aceptación formal de su renuncia, el presidente mantiene la obligación de:
    • Custodiar el Libro de Actas y Libro de Novedades (art. 2.4 y 2.5 del Reglamento).
    • Rendir cuentas y entregar toda la documentación o fondos en su poder.
    • Si incumple, la comunidad puede presentar una reclamación ante la SEREMI MINVU, conforme al Sistema de Reclamaciones y Sanciones del reglamento.

En resumen

  • La renuncia “por aburrimiento” no tiene validez legal sin acta ni aceptación formal.
  • El comité sigue vigente y puede reorganizarse internamente.
  • La asamblea debe ratificar el cambio y actualizar los registros.
  • El presidente saliente sigue siendo responsable hasta que la comunidad formalice su reemplazo.

Puede revisar la ley 21.442 en el siguiente link https://www.comunidadhf.cl/recursos/descargables/legislacion1.pdf

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