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Guía práctica para entender las asambleas de condominio según la Ley 21.442

En ComunidadHF creemos que la participación informada fortalece la confianza. Por eso, elaboramos esta guía clara y actualizada para comprender cómo funcionan las asambleas de condominio en Chile, según la Ley 21.442 y su Reglamento (Decreto 7/2025).

 


Qué son las asambleas de condominio

Las asambleas son el órgano principal de decisión de la comunidad. En ellas, los copropietarios definen acuerdos sobre la administración, mantención y uso de los bienes comunes. La ley garantiza que estas instancias se desarrollen con transparencia, formalidad y participación, asegurando que todos los acuerdos sean válidos y representativos.


Citación: requisitos y plazos

Toda asamblea debe ser citada con una anticipación mínima de cinco y máxima de quince días corridos. La citación debe indicar fecha, hora, lugar, tipo de asamblea y los temas a tratar.
Solo pueden discutirse y votarse los asuntos expresamente señalados en la convocatoria. Si se incluye la modalidad virtual o mixta, el reglamento de copropiedad debe contemplar las condiciones técnicas que garanticen la participación efectiva de los asistentes.
Fundamento legal: artículo 15 de la Ley 21.442.


Tipos de asamblea

Existen tres tipos principales, cada una con su propio quórum y materias específicas:

  1. Asamblea ordinaria: se realiza al menos una vez al año. En ella se rinden cuentas, se aprueban presupuestos y se elige o renueva el comité de administración o el administrador.
  2. Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta: se convoca para decisiones importantes, como aprobar gastos extraordinarios o remover al administrador.
  3. Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada: trata materias estructurales o permanentes, como modificar el reglamento de copropiedad, vender bienes comunes, alterar el destino del condominio o modificar porcentajes de copropiedad.
    Fundamento legal: artículos 13 y 14 de la Ley 21.442.

Quórums de constitución y votación

El quórum se refiere al porcentaje mínimo de derechos necesarios para sesionar y aprobar acuerdos.

  • Ordinaria: se constituye con el 33 % de los derechos y los acuerdos se aprueban con mayoría absoluta de los asistentes (50 % + 1).
  • Extraordinaria de mayoría absoluta: requiere la concurrencia y aprobación de la mayoría absoluta de los derechos.
  • Extraordinaria de mayoría reforzada: exige al menos el 66 % de los derechos, y en materias excepcionales, como la enajenación de bienes comunes o el cambio de destino, hasta un 80 %.
    Fundamento legal: artículo 15 de la Ley 21.442.

Segunda citación

Si no se logra el quórum requerido en la primera citación:

  • En las asambleas ordinarias, los acuerdos pueden adoptarse con los asistentes presentes.
  • En las extraordinarias, se mantiene el quórum exigido por ley.
    Fundamento legal: artículo 14 de la Ley 21.442.

Redacción del acta

Cada sesión debe registrarse en un acta escrita o digital que incluya la fecha, tipo de asamblea, quórum, acuerdos y resultados de votación.
El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la sesión y quedar disponible para revisión de los copropietarios dentro de un plazo máximo de treinta días.
El presidente del comité de administración es responsable de su custodia y de asegurar su respaldo en formato físico o digital.
Fundamento legal: artículo 16 de la Ley 21.442 y artículo 42 del Decreto 7/2025.


Comunicación de acuerdos

Los acuerdos adoptados deben comunicarse a todos los copropietarios mediante correo electrónico, tablón físico o plataforma digital.
La comunicación debe redactarse en lenguaje claro, destacando los acuerdos clave, las obligaciones derivadas y los próximos pasos que corresponda ejecutar.
Fundamento legal: artículo 16 de la Ley 21.442.


Representación en las asambleas

Los copropietarios pueden asistir personalmente o representados. En las asambleas ordinarias y extraordinarias de mayoría absoluta, el arrendatario u ocupante registrado puede representar al propietario si este no asiste y no ha manifestado su negativa formal.
Para las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada, el representante debe contar con un poder notarial del copropietario.
Fundamento legal: artículo 14 de la Ley 21.442 y artículos 43 y 44 del Decreto 7/2025.


Participación informada y responsable

La Ley 21.442 busca que cada comunidad participe activamente en la toma de decisiones, fortaleciendo la gestión colectiva y la convivencia.
Una comunidad que se informa, vota y exige rendición de cuentas contribuye a una administración más transparente, eficiente y justa.

En ComunidadHF acompañamos este proceso con presencia real, gestión documentada y compromiso legal. Si tu comunidad necesita orientación o apoyo en la aplicación práctica de la Ley 21.442, contáctanos a través de www.comunidadhf.cl.

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